De acuerdo con la Ley 2155 de 2021, que modifica el artículo 616-1 del Código Tributario, reglamentado por la Resolución 000085 de 2022, los contribuyentes y sujetos pasivos del IVA, ya sean personas jurídicas o naturales, adquirentes de bienes y servicios a crédito, o cuando estén Para tener derecho al beneficio de un plazo para realizar el pago, deberán acusar recibo de la factura de venta electrónica y de la recepción de los bienes o servicios mediante mensaje electrónico enviado al emisor, en caso contrario estos costos y gastos no serán incluidos en el impuesto sobre la renta. Los ingresos se consideran un gasto deducible y el IVA tampoco puede considerarse un impuesto deducible.
Cuando la factura es a crédito, es obligatorio realizar dos (2) confirmaciones de recibo: Una de factura electrónica para crédito y la segunda para recibo de bienes y servicios entregados. No realizar estos dos recibos recibidos conlleva que en la factura no se cargue ningún coste ni deducción, e incluso el IVA deducible.
Las Reglas también establecen que luego del segundo evento, correspondiente a la recepción del producto o servicio, el comprador tiene un plazo de tres (3) días para aceptar inequívocamente la factura electrónica. Durante este plazo, el comprador podrá realizar la reclamación correspondiente.
Además, debe tener en cuenta qué luego de la aceptación expresa o tácita de la factura no se podrán realizar reclamaciones o notas de crédito.Todo comprador de bienes o servicios a crédito, sea o no emisor de factura electrónica, deberá enviar un mensaje electrónico de confirmación al vendedor, según lo determine la Dirección General de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN.
Los eventos se deben realizar a partir del 13 de julio de 2022.