De acuerdo con la Ley 2155 de 2021, que modifica el artículo 616-1 del Código Tributario, reglamentado por la Resolución 000085 de 2022, los contribuyentes y sujetos pasivos del IVA, ya sean personas jurídicas o naturales, adquirentes de bienes y servicios a crédito, o cuando estén Para tener derecho al beneficio de un plazo para realizar el pago, deberán acusar recibo de la factura de venta electrónica y de la recepción de los bienes o servicios mediante mensaje electrónico enviado al emisor, en caso contrario estos costos y gastos no serán incluidos en el impuesto sobre la renta. Los ingresos se consideran un gasto deducible y el IVA tampoco puede considerarse un impuesto deducible.
Cuando la factura es a crédito, es obligatorio realizar dos (2) confirmaciones de recibo: Una de factura electrónica para crédito y la segunda para recibo de bienes y servicios entregados. No realizar estos dos recibos recibidos conlleva que en la factura no se cargue ningún coste ni deducción, e incluso el IVA deducible.
Las Reglas también establecen que luego del segundo evento, correspondiente a la recepción del producto o servicio, el comprador tiene un plazo de tres (3) días para aceptar inequívocamente la factura electrónica. Durante este plazo, el comprador podrá realizar la reclamación correspondiente.
Además, debe tener en cuenta qué luego de la aceptación expresa o tácita de la factura no se podrán realizar reclamaciones o notas de crédito.Todo comprador de bienes o servicios a crédito, sea o no emisor de factura electrónica, deberá enviar un mensaje electrónico de confirmación al vendedor, según lo determine la Dirección General de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN.
Los eventos se deben realizar a partir del 13 de julio de 2022.
Es importante resaltar que la obligación recae en el comprador, es decir, el comprador o pagador de la factura de venta, quien es responsable de confirmar la recepción de la factura, así como la recepción de los bienes o servicios proporcionados. Lo anterior será de obligado cumplimiento para todo aquel que quiera incurrir en cuotas deducibles, deducciones e impuestos.
Para las personas y entidades que no están obligadas a expedir facturas pero sí deben soportar gastos, deducciones e impuestos deducibles, deberán cumplir la misma obligación mencionada en el punto anterior.
Es muy importante señalar que una simple respuesta por correo electrónico no se considera un mensaje electrónico; más bien, estos mensajes deben firmarse y transmitirse a la DIAN o un proveedor de tecnología aliado.
Una factura será un documento válido cuando consta de tres partes o mensajes, que son: Confirmación de bienes o prestación de servicios y una de las siguientes Aceptación expresa o tácita. De esta forma, la factura pasa a ser considerada un valor y si el emisor la considera adecuada puede registrarla en RADIAN para ponerla en circulación.
Desde el punto de vista de la organización emisora de facturas de ventas, la implementación de eventos para registrar el dinero proveniente de la venta de bienes y servicios deberá realizarse a partir del 13 de julio del presente año, a través de un software separado proporcionado por el proveedor público de tecnología o proveedor de tecnología. proporciona. Solución DIAN gratuita.
El elemento clave de este nuevo requisito es que el incumplimiento de todos los requisitos para obtener una factura no afectará a la validez del acto jurídico que da origen a la factura, incluso si no puede registrarse en factura. RADIAN tampoco se puede utilizar como soporte para tarifas deducibles, deducciones e impuestos.
Nota: Por todo lo anterior, si el comprador no envía un mensaje electrónico de confirmación cuando se trata de la factura de venta a crédito entonces no podrá utilizarse en materia fiscal como gasto o deducción para recuperar el IVA pagado para la compra de estos bienes o servicios.
A continuación, encontrarás la normatividad establecida por la DIAN para la implementación de eventos RADIAN en Colombia.